¿Qué consecuencias y efectos tiene esa notificación?
Pues diversos y todos muy importantes.
En primer lugar, esa notificación supone el inicio del ÚNICO PLAZO LEGAL para poder realizar IMPUGNACIONES en caso de disconformidad con el valor notificado.
En segundo lugar, que esa notificación implica que cualquier otra comunicación que se realice posteriormente informando sobre el nuevo valor no prolongará o ampliará el plazo para realizar impugnaciones.
En tercer lugar, que si no se impugna esa nueva valoración dentro del plazo establecido, ese nuevo valor se considerará FIRME Y CONSENTIDOpor el titular, aunque la nueva valoración esté plagada de incorrecciones.
Por último, que si esos errores no han sido corregidos el titular tendrá que abonar cada año mientras rija la revisión (10-15 años) unos importes por Impuestos muy superiores a los que legítimamente le correspondería, y sin posibilidad de reclamar su devolución.
Es mejor COMPROBAR y en su caso RECLAMAR a tiempo, para no ARREPENTIRSE DESPUÉS.
La PREVENCIÓN Y COMBATE ante posibles perjuicios constatables es la mejor actitud de evitar perjuicios en el ámbito tributario y patrimonial.